Calculadora de indemnización por despido (España)

Elige el tipo de despido, tus fechas y tu salario bruto anual (con las pagas extra). La calculadora aplica los días por año y los topes del Estatuto de los Trabajadores.

Cuánto te corresponde según el tipo de despido

TipoDías por año trabajadoMáximo
Despido improcedente (contrato desde el 12/02/2012)33 días24 mensualidades (720 días)
Despido improcedente (contrato anterior)45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días después720 días, o lo generado antes de 2012 si es mayor (hasta 42 mensualidades)
Despido objetivo procedente20 días12 mensualidades (360 días)
Fin de contrato temporal12 díasSin tope
Despido disciplinario procedenteSin indemnización—

Cómo se calcula

  1. Salario diario: salario bruto anual (incluidas las pagas extra) ÷ 365.
  2. Antigüedad: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y un mes empezado cuenta como completo.
  3. Días de indemnización: días por año × años de antigüedad, con el tope que corresponda.
  4. Importe: días de indemnización × salario diario.

Ejemplo: 24.000 € brutos al año (65,75 € diarios) y 8 años y 1 mes de antigüedad (97 meses) en un despido improcedente: 33 × 97 ÷ 12 = 266,75 días, que son 17.539,73 €.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si el despido es improcedente?

La empresa puede reconocerlo, o lo declara un juez si reclamas. Antes de ir a juicio es obligatorio intentar una conciliación (SMAC o el servicio equivalente de tu comunidad). El plazo para reclamar un despido es de solo 20 días hábiles desde la fecha del despido.

¿La indemnización paga IRPF?

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria que marca el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €. Lo que se cobre por encima del mínimo legal tributa.

¿Además de la indemnización me tienen que pagar el finiquito?

Sí. El finiquito (salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas) se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida, y es independiente de la indemnización.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 49.1.c, 53.1.b y 56.1 y disposición transitoria undécima; Ley del IRPF, art. 7.e. Resultado orientativo: no sustituye el asesoramiento de un abogado o graduado social.

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Revisado y actualizado el 5 de octubre de 2026. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.