Cuánto te corresponde según el tipo de despido
| Tipo | Días por año trabajado | Máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde el 12/02/2012) | 33 días | 24 mensualidades (720 días) |
| Despido improcedente (contrato anterior) | 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días después | 720 días, o lo generado antes de 2012 si es mayor (hasta 42 mensualidades) |
| Despido objetivo procedente | 20 días | 12 mensualidades (360 días) |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Cómo se calcula
- Salario diario: salario bruto anual (incluidas las pagas extra) ÷ 365.
- Antigüedad: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y un mes empezado cuenta como completo.
- Días de indemnización: días por año × años de antigüedad, con el tope que corresponda.
- Importe: días de indemnización × salario diario.
Ejemplo: 24.000 € brutos al año (65,75 € diarios) y 8 años y 1 mes de antigüedad (97 meses) en un despido improcedente: 33 × 97 ÷ 12 = 266,75 días, que son 17.539,73 €.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si el despido es improcedente?
La empresa puede reconocerlo, o lo declara un juez si reclamas. Antes de ir a juicio es obligatorio intentar una conciliación (SMAC o el servicio equivalente de tu comunidad). El plazo para reclamar un despido es de solo 20 días hábiles desde la fecha del despido.
¿La indemnización paga IRPF?
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria que marca el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €. Lo que se cobre por encima del mínimo legal tributa.
¿Además de la indemnización me tienen que pagar el finiquito?
Sí. El finiquito (salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas) se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida, y es independiente de la indemnización.